CAPÍTULO 1:

Denominación, definición, finalidades, ámbito y domicilio

Artículo 1. Denominación

Bajo la denominación de Asociación Profesional Española de Arteterapeutas, que adopta la sigla “ATe.” como representativa de la misma, y que se utilizará en estos estatutos como sinónimo de la denominación completa, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la ley de Asociaciones 191/1964, del 24 de Diciembre, así como al Decreto 1.440/1965, de 20 de Mayo, por el que se dictan normas complementarias, interpretadas una y otro a la luz de la Constitución y de sus principios y derechos y libertades fundamentales, por tratarse de disposiciones anteriores a la misma. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones; por los presentes Estatutos en cuanto no estén, válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la ley y, o, a los Estatutos.

Artículo 2. Definición

El Arteterapia es una profesión de ámbito asistencial que se caracteriza por el uso de medios y procesos artísticos para ayudar a contener y solventar los conflictos emocionales o psicológicos de las personas. En arteterapia, el proceso de creación artístico y los objetos resultantes actúan como intermediarios en la relación terapéutica, permitiendo que determinados sentimientos o emociones conflictivas encuentren vías de expresión complementarias o alternativas a la palabra. Los campos de aplicación del arteterapia se extienden a la salud, la educación y la asistencia social. Los/las arteterapeutas son profesionales licenciados/as o diplomados/as con amplios conocimientos en artes visuales que han cursado a su vez una formación de nivel de postgrado universitario en arteterapia que reúne una serie de condiciones mínimas (ver: Cap. 2 Art. 8).

Artículo 3. Finalidades

La Asociación Profesional Española de Arteterapeutas (ATe) tiene por objeto:

  1. Congregar a profesionales del arteterapia con el fin de contribuir al desarrollo y consolidación del arte-terapia como disciplina.
  2. Promover el estudio y la profundización del arteterapia a través de: la investigación, el desarrollo de proyectos específicos, la publicación de trabajos, la organización de eventos y conferencias, etc.
  3. Favorecer el intercambio entre profesionales interesados en la aplicación terapéutica de las artes.
  4. Contribuir a la difusión del arteterapia en aquellos ámbitos en los que esta puede desarrollarse.
  5. Recomendar normas y directrices que regulen la adecuada formación de arteterapeutas
  6. Establecer un código profesional de conducta que garantice el máximo de calidad en la practica clínica del arteterapia. Dicha práctica debe asegurar el respeto a los derechos y libertades de los usuarios o pacientes.
  7. Asegurar que los códigos de conducta profesional se llevan a la práctica.
  8. Colaborar con otras asociaciones o grupos afines.
  9. Orientar e informar a personas interesadas en el arteterapia.
  • Favorecer la vinculación de sus miembros a organismos de carácter nacional o internacional, contribuyendo mediante las exigencias de profesionalización de sus miembros al sostenimiento de criterios de cualificación profesional.
  • Dicha asociación excluye cualquier tipo de adscripción a una ideología determinada así como no podrá servir o ser utilizada a otros fines que los expresados.

Artículo 4. Ámbito

El ámbito geográfico en el que se desarrollarán los fines de esta asociación es el conjunto de autonomías que forman el Estado Español y aquellos países interesados en establecer vínculos de intercambio con la ATe.

Artículo 5. Domicilio

El domicilio principal de esta asociación está ubicado en la sede de la ONG Metàfora, centre d’estudis d’artteràpia de la calle Papín 29, código postal 08028 de Barcelona. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado Español tras la propuesta de la Junta Directiva y la posterior conformidad y el consentimiento de la Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando estos locales sirvan para desarrollar los fines que la ATe. ha dispuesto en sus estatutos. Los traslados del domicilio principal, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

CAPÍTULO 2:

Ejercicio de la profesión, condición de titularidad, formación requerida

Artículo 6. Ejercicio de la profesión

Esta asociación considera que pueden ejercer el arteterapia con garantías profesionales suficientes las personas que poseen una formación adecuada en esta disciplina (ver: Cap 2, Art 8) y que subscriben el Código Ético Profesional que ATe establece.

Artículo 7. Condición de titularidad de ATE, arteterapeutas acreditados.

La condición básica e imprescindible para optar a la plena titularidad en ATe es haber cursado una formación en arteterapia que cumpla con los requisitos mínimos de for-mación de arteterapeutas que se especifican en el siguiente artículo, y poseer amplios conocimientos en artes visuales.

Artículo 8. Formación requerida para el ejercicio profesional del arteterapia

La formación en arteterapia que se considera apta para optar a la titularidad en esta asociación debe reunir los requisitos mínimos que se describen en este artículo. Los
aspirantes a la titularidad de ATe cuya formación no alcance o no contemple dichos requisitos serán estudiados individualmente por la Comisión de Selección de ATe, la cual estipulará y evaluará en su momento los conocimientos que deberá adquirir o ampliar el aspirante para ser admitido.

  1. El/la aspirante a miembro titular deberá poder atestiguar un mínimo de 100 horas de psicoterapia personal con un/a psicoterapeuta arteterapeuta y/o de otras formaciones debidamente acreditado/a.
  2. La formación en arteterapia deberá ser de postgrado universitario o equivalente, contar con un mínimo de 100 créditos docentes (1 crédito = 10 horas lectivas) divididos en tres bloques:

2.1 Teórico

2.2 Experiencial

2.3 Práctico

* Recordatorio de modificación (revisable a partir de 2018). Acorde a la votación que tuvo lugar en asamblea el día 30 de abril de 2016: “Con carácter excepcional, la Ate reconoce como socios titulares a los profesionales procedentes de la formación de máster de título propio del centro de estudios de arteterapia Metàfora durante las promociones 2015-2017 / 2016-2018.”

CAPÍTULO 3:

Miembros de la asociación, categorías, criterios de admisión y comisión de selección.

Artículo 9. Miembros de la asociación

Pueden ser miembros de ATe aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que así lo deseen y que reúnan las condiciones que se especifican de acuerdo a su categoría. La ATe dispondrá de miembros de cuatro categorías: miembros titulares, asociados, fundadores y
de honor. En cualquier caso antes de ser admitidos en ATe los solicitantes deberán ser evaluados previamente por la Comisión de Selección que en su momento determine la Junta Directiva de la Asamblea de esta asociación.

Artículo 10. Miembros titulares

Serán considerados miembros titulares aquellos profesionales que acrediten disponer la condición de titularidad exigida por la ATe para ejercer profesionalmente en España (ver: Cap.2, Art.7). También podrán optar a la condición de titularidad aquellos profesionales que han realizado su formación en el extranjero, siempre y cuando su formación sea homologable a la que la ATe considera como valida para ejercer como arteterapeuta acreditado/a en el Estado Español (ver: Cap.2, Art.8).

Artículo 11. Miembros asociados

Serán considerados miembros asociados aquellas personas que sin reunir los requisitos mencionados para optar a la titularidad estén de acuerdo con las finalidades de esta asociación y deseen colaborar con ella.

Artículo 12. Miembros fundadores

Serán considerados miembros fundadores aquellos profesionales que siendo o no a su vez miembros titulares, por su recorrido curricular y compromiso personal con el desarrollo de las terapias creativas han colaborado en el establecimiento de esta asociación. Los miembros fundadores de ATe son:

Artículo 13. Miembros de honor

Serán considerados miembros de honor aquellas personas que por razón de sus méritos y recorrido profesional han contribuido al desarrollo del arteterapia en el Estado Español.

Artículo 14. Comisión de selección

La comisión de selección la forman los miembros titulares escogidos por la Junta Directiva en la asamblea de la asociación para este fin. Su función consiste en aplicar los criterios de selección de miembros de ATe a los solicitantes.

CAPÍTULO 4:

Derechos y obligaciones de los miembros de la asociación, régimen sancionador, perdida de la condición de socio.

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los miembros titulares

Todo miembro titular tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación, así como conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ATe.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros miembros titulares.
  4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  5. Figurar en el fichero de Socios como miembro titular y en el registro general de arteterapeutas previstos en la legislación vigente.
  6. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio o miembro de la asociación.

Artículo 16. Derechos y obligaciones de los miembros asociados

Todo miembro asociado/a tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
  3. En las Asambleas generales extraordinarias sólo tiene derecho a voz, pero no a voto.
  4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector pero NO elegible para los mismos.
  5. Figurar en el Fichero de Socios como miembro asociado previsto en la legislación vigente.
  6. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio o miembro de la asociación.
  • Acceder al nivel de miembro titular siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los miembros fundadores

Todo miembro fundador tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros miembros.
  4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector pero NO elegible para los mismos.
  5. Figurar en el Fichero de Socios como miembro fundador previsto en la legislación vigente.
  6. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio o miembro de la asociación.
  • Acceder al nivel de miembro titular siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación

Artículo 18. Derechos y obligaciones comunes

Los miembros Titulares, Asociados y Fundadores tienen derecho a:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir al sustento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos validamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los miembros de honor

Todo miembro de honor tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en
    el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros miembros.
  4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector pero NO elegible para los mismos.
  5. Figurar en el Fichero de Socios como miembro de honor previsto en la legislación vigente.
  6. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el
    incumplimiento de sus deberes como socio o miembro de la asociación.
  • Acceder al nivel de miembro titular siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación

Artículo 20. Régimen sancionador

  1. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por incumplir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  2. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 41
    al 43, ambos inclusive.
  3. A tales efectos, el Presidente podrá acordar a apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se
    llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir procedida de la audiencia del interesado.
  4. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de sanciones previsto en el Artículo 42.

Artículo 21. Perdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por separación voluntaria expresada por escrito y remitida al presidente.
  3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
  4. Por impago, a lo largo de dos años consecutivos de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea determine.
  5. Por falsedad en la declaración de requisitos.
  6. Por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO 5:

Asamblea General

Artículo 22.

La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de todos los socios que se reúnan o sean representados de manera formal en ella. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 23.

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, al final del ejercicio o en el inicio del siguiente y siempre en el plazo estipulado por la Ley, en la fecha que señale la Junta Directiva. En dicha sesión la Asamblea estudiará y aprobará, si procede, el plan general de acciones y desarrollo de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente a gastos e ingresos del ejercicio, el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella. La Junta Directiva remitirá al Gobierno Civil copia del acta de la Asamblea y el estado de cuentas del ejercicio aprobado.

Artículo 24.

Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea
General, los acuerdos relativos a:

  1. La propuesta de modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo
    previsto en el articulo siguiente.
  2. Aprobación del acta de la Asamblea anterior.
  3. Elección de la Junta Directiva.
  4. Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Aprobar el planteamiento general de las Actividades Científicas y de Publicaciones que se vayan a realizar.
  6. La ratificación de la admisión de socios y/o el sancionamiento de aquellos socios según lo previsto en el Artículo 39.
  7. Aprobar la constitución de Comisiones o Secciones.
  8. Elegir las vacantes de la Junta Directiva o de otras comisiones o secciones que puedan ser creadas.
  9. Ratificar los acuerdos dc la Junta Directiva relativos a la acreditación de centros y/o profesionales cara la admisión de socios.

Artículo 25.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite un número no inferior al 25 % de los socios con derecho a voto, indicando por escrito dirigido al Presidente, los motivos y el fin de la reunión y sin que pueda deliberar sobre otros temas no consignados y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Eventual disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
  4. La Federación y/o confederación con otras asociaciones, así como el abandono de las mismas.

Artículo 26.

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así
    como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos treinta días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda
    mediar un plazo inferior a la media hora.
  2. Podrán figurar en el orden del día, aquellas proposiciones que determine la Junta Directiva, así como las que representen a un 10 por ciento de los socios, presentadas por escrito 20 días antes de la celebración de aquella.

Artículo 27.

  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas
    presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
  2. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales Ordinarias, en cualquier socio, debiendo tener éste la categoría de titular en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias.
  3. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en la que tenga lugar la Asamblea General, podrán remitir por correo y al Secretario, el documento que acredite la representación. Dicho envío deberá realizarse por correo certificado.

Artículo 28.

  1. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple(mitad
    más uno) de votos de los socios presentes y representados.
  2. En el caso de las Asambleas Extraordinarias se exigirá que la aprobación sea por
    mayoría absoluta de los presentes y representados.
  3. Las votaciones tendrán lugar a mano alzada, a menos que tres miembros con
    derecho a voto, presentes o representados, requieran una votación secreta.

CAPÍTULO 6:

Junta Directiva

Artículo 29.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un minino de tres vocales.

Artículo 30.

  1. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, a partir de la presentación de candidaturas cerradas o abiertas por parte de los socios. Si no se presentara
    ninguna candidatura, la elección será libre, y abierta a todos los miembros titulares excepto a aquellos que previamente hubieran renunciado a ello.
  2. La elección de la Junta Directiva será por votación secreta y mayoría simple.

Artículo 31.

La Junta Directiva deberá reunirse al menos tres veces al año y siempre que lo exija el buen
desarrollo de las actividades sociales, así como asistir a las Asambleas Generales.

Artículo 32.

La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas sin causa justificada dará lugar al cese en el cargo
respectivo.

Artículo 33.

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durará un periodo de dos años, debiéndose renovar al cabo de los mismos. Los componentes de la misma pueden ser reelegidos, pero no por más de un periodo de cuatro años consecutivos, siendo potestativa la aceptación del cargo.

Artículo 34.

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  2. Ser socio de la Entidad.
  3. Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 35.

  1. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
  2. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos para poder realzar las labores relativas al cargo.

Artículo 36.

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
  2. Expiración del plazo de mandato.
  3. Dimisión.
  4. Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
  5. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
  6. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
  7. En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para
    su ratificación o revocación, procediéndose, en este ultimo caso, a la designación correspondiente.
  8. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 37.

Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Impulsar el desarrollo de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.
  6. Atender a las propuestas y sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  7. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
  8. Cubrir las bajas de cualesquiera de sus miembros hasta su nombramiento definitivo por la Asamblea General.

Artículo 38.

  1. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien por iniciativa propia, o a petición de cualquiera
    de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente; a falta de ambos, por cl miembro de la Junta que tenga más edad.
  2. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
  3. El Secretario levantará acta de las sesiones que se transcribirá al libro correspondiente.

CAPÍTULO 7:

Presidente y vicepresidente

Artículo 39.

El/la Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 40.

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General. Especialmente le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir mediante voto de calidad
    en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer un plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados validamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 41.

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades el Presidente delegue expresamente en él.

CAPÍTULO 8:

Secretario y tesorero

Artículo 42.

  1. Al secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero, el Libro Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
  2. Redactar una Memoria Anual de los trabajos y estado de la Asociación, que será sometida por la Junta Directiva a la aprobación por parte de la Asamblea General.
  3. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, el contenido de los libros y archivos sociales haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 43.

  1. El tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
  2. El Tesorero administrará los fondos de la Asociación, bajo la supervisión de la Junta Directiva, y en todo caso, de su Presidente.
  3. Igualmente llevará los libros de Caja y Contabilidad que sean necesarios en los que constará con claridad los gastos e ingresos y el haber social.

CAPÍTULO 9:

Comisiones y grupos de trabajo

Artículo 44.
Artículo 45.

CAPÍTULO 10:

Régimen económico

Artículo 46.

La Asociación Profesional Española de Arteterapeutas, ATE, carece de patrimonio fúndacional.

Artículo 47.

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes.

  1. Las cuotas periódicas que se acuerden, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Los provenientes de subvenciones, legados y donaciones que pudiera recibir de forma legal.
  3. Los posibles superávits derivados de la organización de actividades científicas, divulgativas o publicaciones.

CAPÍTULO 11:

Modificación de los estatutos

Artículo 48.

La modificación de los estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 25% de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por, al menos tres socios, a fin de que redacte cl proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 49.

  1. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo
    aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
  2. En el supuesto de que fuera dado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del día de la Próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará
    convocarla a tales efectos.

Artículo 48.

A la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria que deberá ser hecha al menos con un mes de antelación, se acompañará el de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales Se dará cuenta a la Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando estas estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO 12:

Disolución de la asociación y liquidación del patrimonio social

Artículo 49.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada a tal efecto,
    con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
  2. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 50.

  1. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora formada por 4 miembros extraídos de la Junta
    Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
  2. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado al Ayuntamiento de Barcelona