Ejercicio Profesional

Criterios mínimos del ejercicio de la profesión

Preámbulo

La Asociación Profesional Española de Arteterapeutas ATe, entiende el Arteterapia como una profesión con límites definidos que se diferencia de otras formas de trabajo asistencial y/o educativo (consultar la definición de Arteterapia en los estatutos de la Asociación).

Para poder ejercer como arteterapeuta es necesario poseer una serie de competencias, conocimientos y herramientas básicas. Los cursos de formación de arteterapeutas han de ser una garantía de que los alumnos, una vez finalizados sus estudios, hayan adquirido estas capacidades básicas y sean capaces de ponerlas en práctica sin dañar a sus clientes o a sí mismos. Los criterios del ejercicio de la profesión quedan ampliamente recogidos y detallados en el Código Ético y en el Régimen Interno de la ATE.

criterios ejericio profesional arteterapia ATe

Capacidades básicas

1.1 Poseer conocimientos teóricos y prácticos en artes visuales.

1.2 Ser capaz de poder trabajar respetando las diferencias raciales, étnicas o culturales.

1.3 Poder establecer y mantener un vínculo terapéutico.

1.4 Poder crear y mantener un marco terapéutico con unos límites definidos.

1.5 Poder trabajar bajo diversos niveles de intervención.

1.6 Poder contener y elaborar las emociones sin actuarlas.

1.7 Poder acoger las emociones del paciente de forma adecuada al rol profesional.

1.8 Poder acompañar al paciente en el proceso creativo sin interferir.

1.9 Conocer métodos y protocolos de asesoramiento y evaluación (realización de entrevistas iniciales, elaboración de informes, procesos de derivación, etc.).

1.10 Poder trabajar con fenómenos transferenciales y contratransferenciales.

1.11 Poder reconocer bajo qué circunstancias es necesaria la intervención de otro profesional (médico, psicólogo, psiquiatra, trabajador social, maestro de educación especial, etc.).

1.12 Utilizar la supervisión como una herramienta para realizar su trabajo.

1.13 Utilizar la terapia personal como una herramienta de trabajo.

1.14 Poder trabajar en equipos multidisciplinarios.

1.15 Saber tomar notas de las sesiones y redactar informes sobre el progreso de los pacientes.

1.16 Poder vincular la práctica del arteterapia con la teoría existente.

1.17 Tener una formación universitaria en Arteterapia del nivel académico y número de horas de un Máster (x horas, x créditos).

1.18 Valorar y utilizar la formación continuada.

1.19 La cantidad mínima de sesiones de práctica de arteterapia (sesiones con los pacientes) que el alumno debe cumplir en estos dos años no puede ser inferior a 224 sesiones (28 semanas x 4 sesiones semanales = 112 sesiones x 2 años = 224 sesiones).1.20 Las horas de supervisión mínimas se establecen siguiendo dos posibilidades:

a) En caso de ser supervisión individual: 1h semanal x 28 semanas x 2 años = 56 horas
individual.

b) En caso de ser en grupo: 2h semana x 28 semanas x 2 años = 112 horas supervisión en grupo.

1.21 Las horas de trabajo experiencial artístico en grupo:

a) En gran grupo 3 h al mes x 9 meses x 2 años= 54 horas grupo grande.

b) En grupo pequeño 5 horas el primer curso y 4 horas el segundo = 9 horas al mes 9 h al mes x 9 meses = 81 horas en grupo pequeño.

1.22 Las horas de terapia personal serán como mínimo de 84 horas (42 semanas x 2años)