ATe
Código Ético
(Aprobado por la Asamblea de la ATE en: Jul 2006)
Los estatutos de la Asociación Profesional Española
de Arteterapeutas, ATe, en su art. 2 definen el arteterapia como una profesión
de ámbito asistencial que se caracteriza por el uso de medios y procesos
artísticos, como método para ayudar a contener y solventar los
conflictos emocionales o psicológicos de las personas. En arteterapia,
el proceso de creación artístico y los objetos resultantes actúan
como intermediarios en la relación terapéutica.
Los/as arteterapeutas registrados en la ATe tienen por objetivo facilitar a
sus clientes un espacio de expresión, que les posibilite crear y asumir
sus propias decisiones. Animarles a utilizar los medios y procesos de creación
plástica para indagar y descubrir aquellos aspectos de sus emociones
que le resultan más complejos y confusos y que no siempre pueden ser
formulados verbalmente. También acompañar y sostener a sus clientes
durante estos procesos de exploración y construcción subjetiva.
Los campos de aplicación del arteterapia se extienden a la salud, la
educación y la asistencia social, entre otras posibilidades.
LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ESPAÑOLA DE ARTETERAPEUTAS, ATe
La ATe es una organización de profesionales que piensan en los procesos
vinculados a la creación artística, como instrumentos que pueden
resultar beneficiosos para el sujeto durante tratamientos terapéuticos,
en los momentos difíciles de su vida, o como herramientas de apoyo en
el proceso personal de crecimiento. Su misión es servir a sus miembros
y al público en general, proporcionando un marco referencial sobre el
nivel de competencia profesional y promocionando el desarrollo de este campo
de estudio heterogéneo denominado Arteterapia.
La ATe solamente reconoce como miembros a aquellos que se hayan graduado satisfactoriamente,
habiendo pasado por un periodo de formación en arteterapia. Esta formación
deberá ser reconocida, validada y aprobada por la ATe.
PREÁMBULO
La intención de este documento es asesorar sobre una posición
ética, proponiendo algunos principios básicos que cubren distintas
situaciones con las que se puede encontrar el/la arteterapeuta en el ejercicio
de su trabajo.
El objetivo principal del presente documento es salvaguardar el bienestar de
los/as arteterapeutas, así como el de los sujetos y grupos con los que
trabaja.
También es objetivo de este Código Ético dar a conocer
los principios éticos que regulan nuestra disciplina a otros profesionales
con los que los/as arteterapeutas trabajan, así como al público
en general.
El uso del término “razonable” a lo largo de este documento,
significa que en circunstancias en las que la situación de el/la arteterapeuta
sea especialmente difícil, delicada o confusa en cuanto a la posibilidad
de tomar decisiones que efectivamente reviertan en el bienestar de su cliente,
prevalece la opinión de arteterapeutas que se han visto envueltos en
circunstancias similares y que aportan sus conocimientos y su saber.
Este Código Ético regula únicamente el ejercicio profesional
de el/la arteterapeuta y se aplica también a los medios involucrados
en la práctica laboral. Estas actividades reguladas por el Código
Ético deben ser distinguidas de la conducta privada de el/la arteterapeuta,
que queda fuera del alcance de este documento.
COMISIÓN DE ÉTICA Y SU PROPÓSITO
La Comisión de Ética profesional, es el organismo encargado por
la ATe para promover una constante reflexión y comentario sobre aquellos
asuntos que afectan a la posición de el/la arteterapeuta en la relación
con sus clientes, con otros profesionales e instituciones.
Esta comisión tiene, además, dos tareas fundamentales:
• Establecer los principios éticos que decide esta Asociación
y darlos a conocer a sus miembros y al público en general.
• Asegurarse de que los miembros de la Asociación cumplen con los
requisitos éticos que se estipulan y que se consideran necesarios para
ejercer la profesión.
1. RESPONSABILIDADES CON LOS CLIENTES
Es compromiso de los/as arteterapeutas, progresar
hacia una práctica que garantice el bienestar y los derechos de sus clientes.
Es decir, que se comprometen de forma razonable a asegurarse de que sus servicios
tienen una aplicación adecuada dentro del marco de unas condiciones apropiadas.
1.1 Una arteterapeuta no discriminará a nadie por razones de: edad, género,
raza, etnia, cultura, origen nacional, religión, orientación sexual,
discapacidad, estatus socio económico o cualquier otro motivo similar,
tal y como se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
1.2 Antes de iniciar cualquier actividad, el/la arteterapeuta informará
y cambiará impresiones con el cliente sobre sus derechos, los roles de
ambos y sobre las expectativas y limitaciones del proceso de arteterapia.
1.3 Cuando el cliente sea un menor, cualquier permiso que sea necesario será
solicitado a sus padres o a su tutor legal. Se tomarán todas las precauciones
para preservar la confidencialidad y seguridad del menor.
1.4 Los/as arteterapeutas respetarán el derecho de los clientes a tomar
sus decisiones respecto a lo que surja en las sesiones de arteterapia. Excepto
cuando estas decisiones puedan causar daños a sí mismo, a el/la
arteterapeuta o a terceros. Es responsabilidad de el/la arteterapeuta el propiciar
una relación clara y sin ambigüedades con el cliente.
1.5 El/la arteterapeuta debe abstenerse y/o rechazar el inicio de cualquier
actividad terapéutica en el supuesto de que incurra en lo que en este
documento llamamos “relaciones múltiples”, y que pueden considerarse
en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el/la arteterapeuta mantiene una relación familiar, sexual,
financiera, afectiva o de cualquier otro tipo con el cliente.
b) Cuando el/la arteterapeuta mantiene una relación de proximidad con
alguien cercano al cliente, que puede afectar al tratamiento.
c) Cuando el/la arteterapeuta sabe que mantendrá una relación
en el futuro con alguien próximo al cliente, o con este mismo y esto
pueda afectar directamente al tratamiento.
Otras relaciones múltiples que de forma
razonable no sean consideradas por el/la arteterapeuta como impedimentos o causas
probables de riesgo o daño para el cliente, no se consideran como no
éticas.
1.6 Los/as arteterapeutas reconocen que por su posición, pueden llegar
a tener una gran influencia sobre los clientes y no abusarán de esta
confianza en ningún caso.
1.7 Es responsabilidad de los/as arteterapeutas mantenerse vigilantes respecto
a sus propios procesos subjetivos y profesionales, para que su práctica
no se vea afectada. Esto también incluye el mantenerse vigilantes respecto
a su necesidad de acompañamiento terapéutico.
1.8 El/la arteterapeuta debe procurar también tener tiempo suficiente
para asimilar el proceso y el contenido de cada sesión, por ejemplo:
contemplar un tiempo suficiente entre las sesiones con
los distintos clientes con los que trabaja; dedicar tiempo para procesar los
registros y las notas de cada sesión; planear sus sesiones de trabajo
en un número y frecuencia que le resulten asimilables.
1.9 El/la arteterapeuta debe rechazar iniciar una
actividad si considera que:
a) Sus intereses personales, profesionales, legales, financieros u otros, pueden
impedir que su trabajo se desarrolle adecuadamente.
b) Expone al cliente o a la organización con la que trabaja, a algún
tipo de daño o riesgo de abuso.
c) Si sus prejuicios, respecto a cultura, género, edad, etc. pueden afectar
su práctica profesional.
d) Siempre que tenga conciencia o que sospeche que sus circunstancias personales
y/o su propia posición subjetiva, pueden constituir un impedimento para
que su trabajo se desenvuelva de forma adecuada.
1.10 El/la arteterapeuta no se comprometerá
a iniciar prácticas o procesos que excedan o estén más
allá de su experiencia práctica, su entrenamiento, su formación
y su supervisión. El/la arteterapeuta ayudará al cliente en la
búsqueda de otra asistencia profesional, si considera que no puede atender
apropiadamente al cliente, o si considera que el tipo de atención que
el sujeto está demandando queda fuera de su ámbito profesional.
1.11 El/la arteterapeuta dará fin a un proceso de trabajo cuando:
a) Esté razonablemente claro que el cliente no necesita de sus servicios
durante más tiempo.
b) El/la arteterapeuta considera que el cliente no obtiene beneficio del trabajo
de las sesiones.
c) Considera que no puede atender apropiadamente al cliente, o que el tipo de
atención que el sujeto está demandando queda fuera de su ámbito
profesional.
d) Considera que el cliente puede ser dañado si el tratamiento se prolonga
en el tiempo.
e) El compromiso de trabajo se ha roto por parte del cliente o éste constantemente
transgrede los límites establecidos.
f) Existe peligro de daño a sí mismo, al cliente o a terceros.
1.12 El/la arteterapeuta comunicará al cliente
la finalización del compromiso profesional de forma sensible y adecuada
a las circunstancias, y en un plazo de tiempo razonable. Así mismo, sugerirá
alternativas apropiadas. Todo esto será así, excepto en aquellas
ocasiones descritas en el artículo anterior del presente capítulo.
1.13 El/la arteterapeuta procurará mantener un entorno adecuado en el
que ofrecer sus servicios: ventilación y iluminación adecuadas;
acceso a agua y a servicios higiénicos; conocimiento de la composición
y posibles riesgos de toxicidad de los materiales con los que trabaja; un lugar
para almacenar las producciones del cliente de forma segura; espacio para la
privacidad y la confidencialidad; considerar y respetar cualquier normativa
o protocolo de seguridad que sea pertinente en el lugar de trabajo, según
la normativa vigente.
2. CONFIDENCIALIDAD
Los/as arteterapeutas protegerán la información
confidencial que provenga de los clientes dentro del contexto de su relación
profesional: piezas producidas, dibujos, objetos, etc, como también los
contenidos de sus conversaciones. Los/as arteterapeutas protegerán igualmente
esta información con posterioridad a la finalización de la relación
profesional con sus clientes.
2.1 El/la arteterapeuta trabajará con el cliente en un entorno seguro
que proteja su confidencialidad y su privacidad.
2.2 El/la arteterapeuta informará al cliente en caso de que haya limitaciones
de esta confidencialidad.
2.3. El/la arteterapeuta preservará en las sesiones de supervisión
el anonimato de su cliente.
2.4. El/la arteterapeuta no revelará información confidencial,
en ninguna circunstancia, sin el permiso explícito del cliente, excepto
que el/la arteterapeuta perciba un riesgo para la salud o para la vida del cliente
o de personas cercanas. En este caso, cualquier revelación debe hacerse
de acuerdo a las leyes que protegen el bienestar del cliente, de su familia
y del público en general.
2.5 En el caso de que el/la arteterapeuta sienta que es necesario hacer algún
tipo de revelación sobre la información confidencial, pedirá
al cliente (o a su tutor, si éste es el caso) su conformidad por escrito,
antes de proceder. El/la arteterapeuta seguirá este procedimiento excepto
en el caso en que considere que existe un peligro inmediato para la salud o
para la vida de su cliente o para la de otros.
2.6 Los/as arteterapeutas revelarán información confidencial cuando
sean requeridas para ello por la ley judicial. En este caso las confidencias
del cliente serán reveladas sólo en la medida de lo razonablemente
adecuado al requerimiento.
2.7 Los/as arteterapeutas conservarán las anotaciones de sus sesiones
con los cliente durante un periodo de tiempo razonable y de acuerdo con las
regulaciones nacionales y regionales respecto a “la buena práctica”
clínica, pero no menos de siete años desde la finalización
de las sesiones con el cliente. Las anotaciones se guardarán de forma
que la confidencialidad de la información quede garantizada.
2.8 Cualquier anotación o registro, cuyo soporte sea un ordenador o cualquier
medio digital debe acogerse y respetar las leyes españolas de protección
de datos.
3. MÉTODOS DE EVALUACIÓN
Los/as arteterapeutas que desarrollen o utilicen
métodos de evaluación porque piensen que esto contribuirá
a comprender y asistir mejor las necesidades y las demandas de los clientes,
usarán estos métodos sólo en el contexto de una relación
profesional definida y según las condiciones de ésta.
3.1 Los/as arteterapeutas usarán sólo aquellos métodos
de evaluación con los que hayan adquirido familiaridad a través
de un aprendizaje específico y una experiencia supervisada.
3.2 Si el/la arteterapeuta utiliza un instrumento de evaluación basado
en métodos de investigación propios de las ciencias del comportamiento,
deberán especificar por escrito el tipo de entrenamiento, formación
y niveles de experiencia necesarios para usar dichos instrumentos.
3.3 Siempre que el/la arteterapeuta use algún método de evaluación,
deberá obtener consentimiento de los clientes después de informar
y explicar el propósito de éstos, así como la finalidad
de su uso. Si un cliente encuentra dificultades en comprender las indicaciones
de el/la arteterapeuta para completar el método de evaluación,
el/la arteterapeuta recurrirá a un intérprete cualificado.
3.4 Tanto durante la selección de métodos de evaluación
como a la hora de exponer sus resultados, el/la arteterapeuta considerará
todos los factores que puedan estar afectando las respuestas del cliente, tales
como: cultura, raza, género, orientación sexual, edad, religión,
educación y discapacidad. El/la arteterapeuta tomará las medidas
razonablemente oportunas para asegurarse de que los resultados de sus evaluaciones
no tengan un mal uso.
3.5 El/la arteterapeuta procurará asegurarse de forma razonable de que
la conservación tanto de las producciones plásticas (dibujos,
pinturas, collages, esculturas, escritos, fotografías, etc.), como los
datos relacionados con éstas y todas las producciones del cliente llevados
a cabo durante el proceso de evaluación, se ciña a los principios
y procedimientos de respeto a la confidencialidad, establecidos en el contexto
profesional donde se han llevado a cabo estas pruebas.
4. LAS PRODUCCIONES DE LOS CLIENTES: producciones plásticas
(dibujos, pinturas, collages, esculturas, escritos, fotografías, etc.)
El/la arteterapeuta considera que el trabajo del
cliente es propiedad de éste y a la vez un elemento del contexto terapéutico.
En algunos contextos clínicos el trabajo del cliente es considerado como
una parte del registro clínico retenido por el terapeuta y/o por la institución,
durante el tiempo requerido por los procedimientos y regulaciones estatales
relacionados con la buena práctica.
4.1 Las producciones serán devueltas al cliente en el plazo de tiempo
pactado al inicio del tratamiento y/o cuando sea necesario desde un punto de
vista terapéutico. El cliente deberá ser informado por el/la arteterapeuta
o por la institución si alguna de sus producciones va a ser retenida
por la institución o si ésta necesita realizar fotografías
o copias de sus obras para archivarlas en el expediente clínico del paciente.
4.2 El/la arteterapeuta obtendrá permiso escrito del cliente o de su
tutor (cuando la intermediación de éste sea pertinente) siempre
que necesite o quiera guardar alguna obra del cliente, hacer copias, diapositivas
o fotografías, para mostrarlas o exponerlas con fines educativos, de
investigación o de evaluación.
4.3 El/la arteterapeuta no permitirá que ningún otro sujeto use
o reproduzca, total o parcialmente, cualquier material que provenga de las sesiones
– incluyendo diálogos - sin el consentimiento escrito del cliente.
4.4 El/la arteterapeuta deberá obtener permiso escrito del cliente –
o de su tutor, cuando esto sea pertinente - antes de fotografiar o grabar en
vídeo y/o en audio cualquier aspecto relacionado con las sesiones, así
como antes de hacer duplicados de estas grabaciones y antes de permitir que
las sesiones sean observadas por terceros.
4.5 Los/as arteterapeutas utilizarán el material clínico, procedente
de las sesiones, con fines educativos, en escritos y/o en presentaciones públicas,
sólo si ha obtenido una autorización por parte del cliente. Se
tomarán medidas adecuadas, para proteger la identidad del cliente, y
para ocultar cualquier parte de los trabajos o de grabaciones de vídeo
que revelen la identidad del cliente.
4.6 Los/as arteterapeutas siempre obtendrán una autorización escrita
de sus clientes antes de exhibir públicamente sus creaciones artísticas.
5. COMPETENCIA E INTEGRIDAD PROFESIONAL
5.1. Los/as arteterapeutas deben mantener su formación
actualizada mediante actividades formativas y experiencias clínicas.
5.2. El/la arteterapeuta deberá tratar a aquellos casos en los que sea
competente, lo que estará determinado por su formación, experiencia
y proceso personal.
5.3. El/la arteterapeuta debe recurrir a la ayuda de otros profesionales cualificados
– o cooperar con ellos- cuando sea apropiado para el correcto y efectivo
desarrollo de su trabajo. Ellos/as deben permanecer atentos/as sobre su propia
competencia profesional por medio de una supervisión adecuada a las situaciones
en las que se desarrolle su trabajo.
5.4. Los/as arteterapeutas, debido a su potencial para influir y cambiar la
vida de otros, deben ser cuidadosas cuando han de hacer públicas sus
experiencias profesionales.
5.5. Los/as arteterapeutas no deben mantener relaciones que por su naturaleza
puedan ser abusivas con sus clientes, estudiantes, internos, profesores, supervisandos,
empleados, investigadores u otros profesionales.
5.6. Los/as arteterapeutas no deben distorsionar o exponer a usos abusivos sus
hallazgos clínicos.
5.7. Los/as arteterapeutas no deben desarrollar un comportamiento acosador y
degradante hacia los sujetos con quienes interactúan.
6. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA MULTICULTURALIDAD
Los/as arteterapeutas han de ser conscientes y
respetuosas con la procedencia cultural y la individualidad de los sujetos con
los que trabaja, así como con sus costumbres y normas diferentes, incluyendo
aquellas basadas en la edad, identidad de género, raza, etnia, cultura,
origen, religión, orientación sexual, discapacidad, lengua, y
estatus socioeconómico. Los/as arteterapeutas tratarán de evitar
en su trabajo cualquier prejuicio en este sentido y no deben participar o realizar
actividades si saben que estos prejuicios pueden influir en el tratamiento.
6.1. Los/as arteterapeutas deben ser sensibles a las diferencias culturales
aprenderán lo necesario sobre el sistema de creencias del sujeto con
el que estén trabajando, para que sus intervenciones sean pertinentes
y comprensibles para el sujeto.
6.2. Los/as arteterapeutas deben ser conscientes de sus valores y creencias
y de cómo éstos pueden afectar a los sujetos con los que trabajan.
6.3. Los/as arteterapeutas deben adquirir información sobre el grupo
cultural específico con el que están trabajando y las convicciones
inherentes a este grupo cultural, para entender la naturaleza de la diversidad
social y/o la posible exclusión social referida a la raza, etnia, origen,
color, género, orientación sexual, clase, edad, estado civil,
pensamiento político, religión, e incapacidad mental o física.
6.4. Los/as arteterapeutas deben ser sensibles a las diferencias individuales
que existen dentro del propio grupo cultural y entender que los individuos tienen
diferentes respuestas a las normas del grupo.
6.5. Cuando se está trabajando con personas de culturas diferentes a
la propia, los/as arteterapeutas deben comprometerse con una supervisión
sensible a la multiculturalidad, solicitando asistencia de miembros de esta
cultura, y hacer consultas con profesionales que tengan conocimiento sobre esta
cultura.
7. RESPONSABILIDADES HACIA LOS ESTUDIANTES
Los/as arteterapeutas instruirán a sus alumnos
utilizando información pedagógica correcta y actual. Promoverán
el crecimiento profesional de sus alumnos y les ofrecerán asesoramiento
siempre que sea necesario.
7.1. Los/as arteterapeutas que ejercen como profesores/as, supervisores/as e
investigadores/as han de mantener elevados niveles formación y presentar
una información adecuada.
7.2. Los/as arteterapeutas han de ser conscientes de su posición de influencia
respecto a sus estudiantes y supervisandos y han de evitar abusar de su confianza.
Por todo esto los/as arteterapeutas no tratarán profesionalmente (en
sesiones de arte terapia) ni a sus propios estudiantes ni a sus propios supervisandos.
7.3. Los/as arteterapeutas deben procurar que sus estudiantes, empleados o supervisandos
no lleven a cabo trabajos profesionales más allá de sus propios
conocimientos, trayectoria, nivel y experiencia.
7.5. Los/as arteterapeutas no exigirán o forzarán ni a sus alumnos
ni a sus supervisandos bajo ningún concepto ni con cualquier tipo de
excusa, a revelar información personal relativa a cuestiones sexuales,
historias familiares de abusos o negligencias, tratamientos psicológicos,
calidad de sus relaciones con familiares, colegas, parejas o cualquier sujeto
significante. Este tipo de revelaciones solo podrán exigirse cuando:
a) Esté claramente identificada como uno de los requisitos para ser admitido
en un curso o programa de formación.
b) La información sea necesaria para evaluar u obtener asistencia para
estudiantes cuyos problemas personales pudieran constituirse como dificultades
para su formación profesional y para su trabajo, así como en aquellos
casos en los que estos problemas personales pudieran constituir una amenaza
para el estudiante y/o para los sujetos con los que trabaja.
8. SUPERVISIÓN
La supervisión la tendrán que llevar
a cabo arteterapeutas experimentadas, con suficiente experiencia y conocimientos.
Cuando esto no sea posible en su totalidad, la supervisión la pueden
ofrecer psicoterapeutas sensibles y cercanos al arteterapia.
8.1 Los/as arteterapeutas supervisores/as reunirán los siguientes requisitos:
a) Han de haber realizado una formación equivalente a la de los profesionales
a los que supervisa y estar reconocidos por la ATe como miembros titulares.
b) Deben haber ejercido como profesionales en el
campo del arteterapia un mínimo de cuatro años.
c) Deberán justificar supervisión de su práctica profesional
en un mínimo de 70 horas de supervisión individual.
d) Participar como observadora/coosupervisora en supervisiones de grupo llevadas
a cabo por una supervisora con suficiente experiencia y conocimientos, un mínimo
de 70 horas.
8.2 Los/as supervisores/as no arteterapeutas han
de ser psicoterapeutas sensibles al trabajo artístico que posean una
formación en psicoterapia o psicoanálisis reconocida por entidades
asociativas profesionales similares a la ATe.
8.3 Los/as supervisores/as son responsables de mantener la calidad de sus supervisiones
y realizar consultas o supervisión para su propio trabajo cuando sea
apropiado.
8.4 Los/as supervisores/as han de ser conscientes de su posición de influencia
respecto a sus supervisandos y han de evitar abusar de su confianza. Por todo
esto, los/as supervisores/as no tratarán profesionalmente, en sesiones
de terapia, a sus supervisandos.
9. RESPONSABILIDAD EN UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Los/as arteterapeutas investigadores/as deben respetar
la dignidad y proteger el bienestar de los participantes de su investigación.
9.1. Los/as investigadores/as se rigen por las leyes, regulaciones y normas
profesionales que gobiernan la conducta de la investigación en cualquier
ámbito.
9.2 En el caso de que los participantes en la investigación puedan verse
comprometidos por tomar parte en ella, los/as arteterapeutas buscarán
consejos éticos de profesionales cualificados que no estén involucrados
directamente, para asegurarse resguardo y protección.
9.3. Los/as investigadores/as darán a los sujetos involucrados en la
investigación la información de aquellos aspectos que pudieran
influir en la decisión de los sujetos respecto a su participación.
Tras ofrecer una información clara y completa sobre la índole
de la investigación a realizar, los/as investigadores/as se asegurarán
de que obtienen el consentimiento de todos los participantes incluyendo aquellos
que están en algún tipo de tratamiento clínico, los que
tienen algún tipo de dificultad para la comprensión o para la
comunicación, o los menores de edad.
9.4. Los/as investigadores/as han de respetar la decisión de sus participantes
de retirarse de la investigación, decisión que en ningún
momento debe suponer consecuencias negativas para su tratamiento.
9.5. Toda la información obtenida de los participantes de la investigación
durante el transcurso de ésta es confidencial a no ser que ellos hayan
autorizado por escrito lo contrario. Si existe el riesgo de que otros, incluyendo
familiares, puedan tener acceso a la información derivada de la investigación,
este riesgo será explicado a los sujetos participantes conjuntamente
con el plan de protección de la confidencialidad.
10. RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
Los/as arteterapeutas miembros de la ATe se comprometen
a respetar el Código Ético de esta Asociación y favorecer
el desarrollo del arteterapia.
10.1 Los/as arteterapeutas han de seguir los principios éticos de la
profesión cuando actúen como miembros o empleados en organizaciones.
10.2 Los/as arteterapeutas deberán citar adecuamente las fuentes bibliográficas
originales cuando presenten ponencias, escriban libros o artículos o
publiquen material didáctico, etc.
10.3 Los/as arteterapeutas autoras de libros u otros materiales publicados o
distribuidos por una organización, han de tomar las precauciones necesarias
para garantizar que la organización hace un buen uso de éstos.
10.4 Los/as arteterapeutas reconocerán la importancia de desarrollar
regulaciones que pertenezcan al campo del arteterapia que sean del interés
público.
10.5 Los/as arteterapeutas cooperarán con la Comisión de Ética
de la ATe cuando éste lo requiera.
10.6 Los/as arteterapeutas tomarán las medidas necesarias para prevenir
un uso inadecuado de la información sobre arteterapia que pueda hacer
la institución a la que están vinculadas.
11. HONORARIOS
11.1 Antes de iniciar un tratamiento, los/as arteterapeutas pactarán
los honorarios con sus clientes asegurándose de que sus clientes están
conformes con lo pactado.
11.2 Los/as arteterapeutas revisarán periódicamente con sus clientes
las cuotas de las sesiones de acuerdo con los criterios que rija en la profesión
y con los incrementos en el coste de la vida.
11.3 Los/as arteterapeutas no deben explotar económicamente a sus clientes.
11.4 La ATe propone una escala de honorarios al servicio de arteterapeutas y
clientes que sirva de orientación a sus afiliados para ayudar a establecer
una cuota equitativa, que no represente en ningún modo una explotación
del usuario ni una infravaloración de la labor y conocimientos del terapeuta.
11.5 La ATe revisará anualmente la escala de honorarios recomendada para
adecuarla a los incrementos del coste de la vida, y los/as arteterapeutas pueden
utilizar esta escala de honorarios propuesta por la ATe como orientación
para determinar sus honorarios a nivel privado o institucional.
11.6 Los honorarios de los/as arteterapeutas que ofrezcan sus servicios tanto
en institución a nivel privado, deberán tener en cuenta las siguientes
variables:
a) la supervisión de su trabajo
b) el coste de los materiales artísticos.
c) los desplazamientos al centro y dietas en caso de que estas se requieran.
11.7 Los/as arteterapeutas podrán hacer intercambio de sus servicios
de forma no remunerada, sólo en el caso de no estar clínicamente
contraindicado o de que el resultado del arreglo no represente una explotación
para su cliente o el terapeuta mismo.
12. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
Los/as arteterapeutas deben informar de forma clara y apropiada a los posibles
clientes o instituciones en las que ofrezcan sus servicios, de manera que éstos
puedan escoger el tipo de intervención que más les convenga.
12.1 Los/as arteterapeutas pondrán al servicio de instituciones y clientes
su formación y experiencia profesional.
12.2 Los/as arteterapeutas no utilizarán material publicitario alguno
(como folletos informativos, anuncios, tarjetas de visita, páginas web,
membretes, teléfonos, etc.) que incluyan declaraciones falsas, o engañosas.
Se entiende por material publicitario falso, fraudulento o engañoso cuando:
a) omite información necesaria.
b) crea una expectación injustificada.
c) contiene material que no se ajusta a la verdad.
12.3 Los/as arteterapeutas se presentarán como especialistas en arteterapia
en una área determinada sólo si tienen la educación, entrenamiento
y la experiencia práctica apropiada para esta área específica.
12.4 La ATe acreditará a profesionales en base a la documentación
que estos presenten cuando se les solicite.
12.5 La ATe responsabilizará a los miembros de la Asociación de
la veracidad de la documentación presentada.
12.6 En caso de que la ATe tenga conocimiento de que la documentación
presentada por uno de sus miembros no se ajusta a la verdad se le pedirá
al miembro que corrija la anomalía.
12.7 Sólo pueden anunciarse como miembros de la ATe en la categoría
que corresponda aquellos profesionales que han sido acreditados oficialmente
por esta Asociación.
12.8 Los/as arteterapeutas no pueden utilizar las iniciales ATe o el logo correspondiente
sin recibir un permiso escrito de la Asociación.
13. PRÁCTICA PRIVADA
Una arteterapeuta que ejerce la práctica privada, es un miembro profesional
acreditado por la ATe, que practica el arteterapia de forma independiente, contrata
sus servicios directamente con los clientes y percibe los honorarios directamente
de ellos.
13.1 El/la arteterapeuta que ejerce la práctica privada deberá
estar acreditada como tal por la Comisión de Homologación de la
ATe.
13.2 El/la arteterapeuta titular que desee ser acreditada como profesional independiente
o privado, tendrá como requisito: haber ejercido la práctica de
seis tratamientos de pacientes de al menos un año de duración
cada uno de ellos. Además, deberá acreditar haber supervisado
dichos casos por un supervisor con experiencia y reconocido por la ATe.
13.3 El/la arteterapeuta, en la recepción del cliente, especificará
sus honorarios, su escala de pago y de preparativos de la sesión, así
como la información referentes a los limites de confidencialidad y al
deber de informar.
13.4 El/la arteterapeuta establecerá su práctica profesional privada
dentro de los límites que le imponen su formación, el respeto
al Código Ético de la ATe y la legislación vigente.
14. ARTETERAPIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El arteterapia por medios electrónicos es una nueva y desarrollada aplicación
del arteterapia. Por lo tanto, presenta oportunidades de servicio, así
como dilemas éticos no encontrados en el pasado. Los/as arteterapeutas
deben tener en cuenta los problemas éticos que
se derivan de los servicios terapéuticos provenientes de internet o de
otros medios electrónicos emergentes.
14.1 Los/as arteterapeutas que ofrecen servicios o informaciones vía
transmisión electrónica, deben informar a los clientes sobre los
riesgos de privacidad y los límites de confidencialidad.
14.2 Los/as arteterapeutas que proporcionan servicios por medios electrónicos
en territorio Español, son gobernados por el Código Ético
de la ATe.
14.3 Los/as arteterapeutas son responsables de tomar medidas sensatas, capaces
de asegurar que todos los servicios por medios electrónicos están
de acuerdo con las leyes y reglamentaciones, y también deben ser concientes
de los requisitos legales de las autonomías donde residen sus clientes.
15. RECLAMACIONES
Los conflictos y desacuerdos son inherentes a cualquier organización
e interacción humana. Estas situaciones pueden ocurrir cuando uno o más
individuos creen que uno o más miembros de la ATe han violado el Código
Ético de Arteterapeutas.
15.1 Los individuos que crean que las normas éticas de la ATe han sido
violadas, deben quejarse directamente a la Junta Directiva de la ATe.
15.2 Los/as arteterapeutas que han visto su “homologación”
retenida por la Junta Directiva de la Ate, como consecuencia de una violación
ética, no tendrán derecho a seguir como miembros de la ATe.
15.3 Los/as arteterapeutas que hayan sido sancionadas tienen derecho a reclamar
un proceso de revisión de la sanción impuesta.